Expediente No. 304-2014

Sentencia de Casación del 01/09/2014

"…atendiendo a la naturaleza de peligro de los tipos relacionados con el tráfico de drogas, no es sustentable jurídicamente el criterio de que en el tipo de tránsito internacional pueda concurrir el grado de tentativa, pues, basta que el peligro en la salud para la colectividad se encuentre inmerso en la acción desplegada por la sindicada, como en este caso quedó acreditado, para que el delito exista en su grado de consumación (…) los hechos acreditados encuadran perfectamente en el delito consumado de tránsito internacional (…).

En cuanto a la multa, el artículo 53 del Código Penal indica que deberá determinarse de acuerdo con la capacidad económica del reo, su salario, sueldo o renta que perciba, su aptitud para el trabajo o capacidad de producción, cargas familiares y demás circunstancias que permitan apreciar su situación económica. En el presente caso, no se estableció la situación económica de la procesada, por lo que no existen parámetros para graduar la multa por arriba de su rango mínimo…"